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Derecho Corporativo

El derecho corporativo es una de las principales áreas de práctica de Sucre, Briceño & Co. Nuestro equipo de abogados se actualiza constantemente para brindar a los clientes el mejor servicio posible ofreciendo:

Panamá:

Sociedades

Sucre, Briceño & Co. brinda asesoría en diversos temas relacionados con sociedades incorporadas en Panamá, incluyendo el otorgamiento de pactos sociales y estatutos, actas, fusiones, disoluciones, liquidaciones corporativas, entre otros.

Además, SUBRICO está en capacidad de ofrecer a sus clientes sociedades en las jurisdicciones off-shore más reconocidas: Islas Vírgenes Británicas (BVI), Costa Rica, Uruguay y Anguila; así como vehículos corporativos en jurisdicciones no tradicionales para la concretización de estructuras financieras.

A la hora de constituir una sociedad, el cliente de SUBRICO podrá elegir entre sociedades "shelf" (que ya han sido incorporadas por nuestras oficinas) o sociedades nuevas "tailor" (que son elaboradas de acuerdo a los requerimientos específicos del cliente).

Fundaciones de Interés Privado:

Las Fundaciones de Interés Privado son instrumentos mediante los cuales una o más personas naturales o jurídicas, por sí o por medio de un tercero denominado Fundador, constituyen un patrimonio destinado exclusivamente a los objetivos establecidos en el acta fundacional y cuyo Beneficiario puede ser el mismo Fundador.

Las formas más frecuentes en que son utilizadas las Fundaciones de Interés Privado son:

  • Para reemplazar los testamentos, ya que pueden establecerse con propósitos hereditarios.
  • Con fines filantrópicos, de beneficencia o religiosos.
  • Con fines familiares, como lo son el pago de los estudios o la manutención de un miembro de la familia.
  • Con fines económicos definidos o pagos a un(os) Beneficiario(s) determinado(s).

Los abogados de Sucre, Briceño & Co., están en capacidad de asesorarles en la constitución de su Fundación ayudándole a estructurarla en base a sus necesidades, creando los mecanismos necesarios para alcanzar sus metas.

Sociedades de Responsabilidad Limitada:

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL es una sociedad civil o comercial en la que el capital social está dividido en cuotas sociales que pueden ser de distinto o igual valor, las cuales están representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno de éstos.

Las SRL pueden dedicarse a cualquier actividad lícita, civil o comercial, y podrán ser constituidas por dos o más personas y éstas a su vez podrán ser sus administradores. El número de socios no puede ser menor de dos personas y se deberán fijar en el pacto social.

Todos los socios tendrán derecho a voto en las deliberaciones, participará de las ganancias y de las pérdidas de la sociedad, en proporción al valor de su participación en el capital social. Igualmente, la deducción del impuesto sobre la renta recaerá sobre la persona de los socios, en proporción a su participación social.

Las SRL podrán adoptar estatutos, los cuales podrán ser inscritos o no en el Registro Público, según lo acuerde la sociedad. Los órganos sociales de las SRL son la Asamblea de Socios y los Administradores. El capital social deberá estar integrado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o servicios y estará representado en participaciones o cuotas. Dicho capital social podrá ser aumentado o reducido mediante reformas al pacto social. Sin embargo, la reducción del capital social no podrá realizarse si con dicha reducción, el activo resultante de la sociedad es inferior a sus pasivos.

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Islas Vírgenes Británicas:

Las Islas Vírgenes Británicas (BVI por sus siglas en inglés) están compuestas por 40 islas localizadas a 60 millas al este de Puerto Rico. La isla de Tórtola es la más grande la cual alberga la capital llamada Road Town.

Estas islas son territorio de ultramar del Reino Unido con suficiente autonomía para auto-gobernarse. El Gobernador tiene responsabilidad directa para las relaciones exteriores, defensa y seguridad interna de la isla; para el servicio público y la administración de las cortes.

Su idioma oficial es el inglés y su población es de aproximadamente 23, 098 habitantes que se dedican principalmente al turismo. Otras de las fuentes de ingreso la constituye el abanderamiento de barcos, pero su importancia radica en su centro financiero internacional. La moneda de curso es el dólar americano.

Ventajas al incorporar una sociedad en BVI:

  • Centro Financiero Internacional;
  • Moneda de curso legal es el dólar americano;
  • No existen restricciones o controles de cambio de moneda;
  • Las ganancias que resulten de operaciones efectuadas fuera del territorio de BVI no están sujetas al pago de impuestos en esta jurisdicción;
  • Las sociedades internacionales de negocios no están sujetas al pago de impuestos sobre la renta, o al pago de impuesto sobre los dividendos, intereses, ganancias y otros beneficios pagados por la sociedad a personas no residentes en BVI. Además, las personas no residentes de BVI no son tasadas por las ganancias obtenidas por la venta de las acciones de la sociedad o bienes.
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Anguila:

En el año 2000 la legislación corporativa de Anguila fue modernizada con el objeto de dotar al inversionista de una conveniente y flexible estructura para sus negocios.

Actualmente, el gobierno de Anguila, tiene como objeto asegurar altos estándares en la práctica de creación de estas sociedades para así atraer inversionistas de primera línea y mantener la reputación de esta jurisdicción.

Anguila ofrece diferentes tipos de sociedades y asociaciones, tales como:

  • Sociedades ordinarias;
  • Sociedades Internacionales de Negocios;
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada;
  • Asociaciones Limitadas.


Para la incorporación de estas sociedades y/o asociaciones se utiliza el moderno sistema electrónico ACORN, que fue desarrollado con asistencia financiera del gobierno del Reino Unido, el cual facilita una incorporación expedita de las sociedades en dicha jurisdicción.

Ventajas al incorporar una sociedad en Anguila:

  • Inexistente regulación sobre control de cambios;
  • Incorporación de sociedades “On-line” de manera casi inmediata;
  • Jurisdicción libre de impuestos;
  • Sofisticada legislación de sociedades;
  • Centro Financiero Internacional: legislación adecuada a las recomendaciones internacionales de la GAFI relacionada con el blanqueamiento de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo;
  • Desarrollada infraestructura para las comunicaciones, entre otras.
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Costa Rica:

Costa Rica es un país ubicado en Centroamérica cuyo idioma oficial es el español, cuenta con una de las democracias más consolidadas de América y ha mantenido una buena estabilidad política, a pesar de las dificultades económicas y sociales de las últimas dos décadas.

Costa Rica, cuya moneda de curso legal es el Colón Costarricense, ha sufrido una fuerte evolución en su economía, pasando de ser un país eminentemente agrícola a una economía de servicios. El turismo es la industria que más positivamente viene contribuyendo al Producto Interno del país. Aprovechando su ambiente pacífico, el alto nivel educativo de sus habitantes y adecuadas políticas de atracción de empresas, el país se inició a mediados de los 90 en la producción de materiales y productos tecnológicos y de micro tecnología. De esta manera, el país ha contado con una fuente adicional de ingresos. De esta manera, Costa Rica es uno de los países preferidos por muchas multinacionales para situar sus centrales de servicios dentro de la región.

Para la constitución de sociedades al amparo de las leyes costarricenses, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Nombre de la entidad;
  • Domicilio de la entidad;
  • Objeto de la entidad;
  • Plazo;
  • Capital Social;
  • Directores, Fiscal, y Agente Residente; y
  • Poderes de Representación.


La constitución de una Sociedad Costarricense se realiza mediante Escritura Pública ante Notario Público y se perfecciona con su incorporación en el Registro Público Nacional.

Ventajas al incorporar una sociedad en Costa Rica:

  • No existen requerimientos legales en cuanto a un mínimo o un máximo de capital. Las Sociedades Costarricenses no están sujetas a ningún tipo de impuesto en Costa Rica, siempre que los beneficios de dicha sociedad sean obtenidos como consecuencia de la realización de transacciones y/o inversiones internacionales fuera de los límites territoriales de la República de Costa Rica.
  • Las acciones de las Sociedades de Costa Rica podrán ser endosadas Al Portador, una vez dada la constitución y registro de la sociedad.
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Uruguay:

La República Oriental del Uruguay es un país ubicado en el sureste de América del Sur, cuyo idioma oficinal es el español y su moneda de curso legal es el Peso Uruguayo. Según un estudio de la Organización Transparencia Internacional, es el país de Latinoamérica (junto con Chile) que posee el menor índice de percepción de la corrupción. Asimismo, es el tercer país de Sudamérica y el noveno de toda Latinoamérica con el PIB per cápita más alto. Uruguay cuenta con una economía muy estable y mantiene una sólida reputación entre sus inversionistas.

Las Sociedades Anónimas uruguayas son sociedades cuyo capital está representado por acciones, las cuales pueden ser emitidas al portador o nominativas, y en las que la responsabilidad de los accionistas se limita al monto del capital que éstos han integrado o que se han obligado a integrar.

Para la constitución de estas sociedades, no existe un monto mínimo de capital. La máxima autoridad de las mismas es la Asamblea de Accionistas y la administración de éstas está a cargo de un Administrador o de un Directorio que puede estar integrado por una o más personas, designadas por la Asamblea de Accionistas.

SUCRE, BRICEÑO & CO. está a su disposición para brindarle la asesoría capaz y correspondiente en caso de requerir efectuar la constitución de alguna sociedad en las jurisdicciones antes expuestas.